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ESTATUTO COOPERADORA CAPITULO - I - DENOMINACION Y DOMICILIO LEGAL - OBJETO - CAPACIDA JURIDICA. ARTICULO 1°).- La Asociación denominada "ASOCIACION COOPERADORA DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL ATILIO A. CALANDRI", tiene su sede en la cale Las Heras N° 402, de la localidad de Quemú Quemú, Provincia de La Pampa.- ARTICULO 2°).-Tendrá por objeto: a) cooperar en lo material, en lo social, y en lo espiritual, colaborar con la entrega de medicamentos gratuitas en el citado establecimiento a fin de dar cumplimiento con los objetivos sociales y contribuir el mejoramiento de calidad de vida de las personas que concurran donde se asistan a mujeres, hombres, niños/as, adolescente, b) su atención de enfermedades varias que padecen, siendo lo mas amplio posibe para su atención y funcionamientode la misma, ajena a todas tendencias religioas, racial, política, gremial; c) velar, colaborar, transmitir las esperanzas y aspiraciones de los enfermos que concurran al establecimiento para su atención en una igualdad de oportunidades; d) podrá presentarse a concursos de precios y licitaciones para la compra de medicamentos,como así también para las futuras construcciones, ampliaciones, refacciones o pintura en el mencionado establecimiento.- ARTICULO 3°).- La asociación como personería jurídica, tendrá la más amplia capacidad respecto de todos y cualesquiera actos permitidos por las leyes y regalmentos vigentes y podrá operar con los Bancos de La Pampa, Banco Río y el Banco de La Nación Argentina, entre otros.- CAPITULO - II - Del Patrimonio y los Recursos.-
ARTICULO 4°).- El patrimonio de los recursos de la asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera en el futuro, debiendo encontrarse inscripta.- ARTICULO 5°).- La Asociación proveerá sus gastos e inversiones con los siguientes recursos: a) con las cuotas de ingresos mensuales y con las demás cotizaciones ordinarias y/o extraordinarias que impongan a sus asociados; b) con las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir; c) con las ventas de rifas, lotería que pudiera realizar; d) con todo tipo de ingreso lícito proveniente de sus actividades específicas y de actos permitidos por las Leyes.- CAPITULO - III - De los Asociados.- ARTICULO 6°).- Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrada en las condiciones y cumplir los requisitos que establezcan la reglamentación respectiva.- La Comisión Directiva podrá acepta o rechazar la solicitud de ingreso, previa presentación de planillas.- ARTICULO 7°).- Se establecen las siguientes categoriasde asociados a saber: a) honorarios; b)vitalicios; c) activos y d)cadetes.- ARTICULO 8°).- Pueden se asociados honorarios aquellas personas pertenecientes o no a la asociación que hayan prestado a esta señalados servicios.- La designación de asociados honorarios es facutad discernida exclusivamente a la asamblea.- ARTICULO 9°).- Serán vitalicios aquellos socios que hubieren alcanzado una antiguedad de 10 años en la categoría de activo.- Estarán eximidos de la obligación a que se refiereel incio a); del artículo 14°.- ARTICULO 10°).- Serán activos los asociados mayores de 18 años de edad.- ARTICULO 11°).- Serán cadetes los asociados menores de 18 años de edad, cuyo ingreso haya sido autorizado por sus respectivos padres o representantes legales.- ARTICULO 12°).- Los asociados gozarán en general , de los siguientes derechos, que podrán ejercer de acuerdo a las limitaciones impuestas por este Estatuto y las reglamentaciones internas que dicten la Asamblea: a) frecuentar los locales habilitados al efectos por la Comisión Directiva; b) hacer uso de los servicios que brinde la asociación; c) peticionar ante las autoridades de la asociación; d) votar en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados por este Estatuto.- Para ejercitar estos derechos deberán tener una antiguedad de seis meses como asociados y hallarse al día con las cuotas de socios; e) presentar la renuncia como asociados y sin explicar sus causas, y con la única condición de hallarse al día en sus cotizaciones.- ARTICULO 13°).- Los asociados honorarios y cadetes podrán ejercer todos los derechos otorgados en el artículo anterior, excepto los comprendidos en el inciso d).- Sin embargo, ésta limitación no rige para los asociados honorarios que sean simultáneamente vitalicios o activos.- ARTICULO 14 °).- Son obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas ingreso; cuota mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Asamblea; b) cumplir y hacer cumplir y respetar las obligaciones y disposiciones del presente Estatuto Social, de los Reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de las disposiciones de la Comisión Directiva; c) observa conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la asociación; d) responder por los daños que ocasionaren a la administración , así como también por los provocados por los visitantes que introdujeron en sus dependencias; e) comunicar los cambios de domicilio dentro de los treinta días de producidos; f) abstenerse de practicar cualquier clase de juego de azar, incluso de los denominados "bancados", dentro de las dependencias de la asociación.- ARTICULO 15°).- Con arreglo a los procedimientos que establezcan la reglamentación interna que se dicte al efecto, la que asegurará en todo de los casos el derecho de defensa y el secreto de sumario, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c)cesantía y d) expulsión.- ARTICULO 16°).- Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones en este Estatuto y en las reglamentaciones interna que se dicten, así como el desacato resoluciones de la asamblea y disposiciones de la Comisión Directiva.- ARTICULO 17°).- Son causas de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior.- La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga a lo asociados, pero mantiene las obligaciones que él les impone.- ARTICULO 18°).- Son causas de cesantía la morosidad en el pago de tres cuotas mensuales o la falta de pago de los conceptos a que se refieren los incisos a) y d) del artículo 14°).- En ambos casos la mora comenzará a regir a partir del momento en que las autoridades de la asociación intimen al asociados, y surtirá efecto a los treinte días de efectuada la notificación respectiva.- ARTICULO 19°).- Son causas de expulsión: a) la reincidencia en nueva falta después de haber sufrido el asociado mas de tres suspensiones; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la asociación o a sus autoridades para obtener de ello beneficio económico; c) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar conducta inmoral dentro y fuera de ella; d) difamar a las autoridades de la asociación o a cualesquiera de sus miembros por cualquier medio que fuere.- CAPITULO - IV - De las Asambleas.- ARTICULO 20°).- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.- ARTICULO 21°).- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio el que se verificará anulamente al 31 - 12 de cada año.- ARTICULO 22°).- Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento.- ARTICULO 23°).- Es obligación de la Comisión Directiva convocar a Asamblea Ordinaria dentro del término establecido en el artículo 21°) si así no lo hiciera, los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o un grupo de asociados no menor del 20% de los asociados con derecho a voto, podrán solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria, y si éste no lo hiciera dentro de los quince días tendrán derecho a efectuar la misma solicitud ante la Dirección de Promoción Comunitaria, quien tomará la intervención correspondiente.- ARTICULO 24°).- Las Asambleas Extraordinarias podrá convocarlas la Comisión Directiva por sí o a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas o de la misma fracción de asociados a que se refiere al artículo anterior.- Sin éstos dos últimos casos la Comisión Directiva no tomará en consideración la solicitud o la denegará sin causa, se procederá igualmente en la forma establecida en el artículo anterior.- ARTICULO 25°).- Las Asambleas Ordinarias tendrán por objeto: a) Discutir, aprobar o desaprobar la memoria, el inventario, el balance general, el cuadro demostrativo de los recursos de gastos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) elegir los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de los de la Comisión Revisora de Cuentas, mediante los procedimientos que se establezcan en la respectiva regamentación interna que se dicte; c) considerar todo otro asunto incluido en el orden del día.- ARTICULO 26°).- Las Asambleas Extraordinarias tendrán por objeto: a) resolver sobre las modificaciones al Estatuto; b) aprobar los reglamentos internos cuyos proyectosd les someta a ese efecto el Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas; d) resolver con facultad exclusiva sobre la adquisicion o enejenación de bienes raíces y sobre la constitución de derechos reales sobre ellos; e) resolver sobre la disolución y fusión de la asociación; f) pronunciarse sobre todo otro asunto que les someta la Comisión Directiva por razón de disposiciones estatutarias o porque lo considere para el mejor gobierno de la institución.- ARTICULO 27°).- Las Asambleas se convocarán por cartas remitidas a los socios por avisos colocados en lugares visibles de las dependencias de la asociación y por aviso publicados en un diario de la localidad de su domicilio por un día o caso contrario en uno de la Capital y un día en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando se trate de Asambleas Ordinarias juntamente con la citación que se envíe a los asociados, se les remitirá la memoria, el inventario, el balance general, el cuadro demostrativo de gastos y recursos y e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- Cuando se trate de Asambleas Extraordinarias juntamente con la citación se remitirá la documentación que se relacione con los temas a tratar, como proyectos de reformas de Estatutos, de reglamentaciones internas, etc.- ARTICULO 28°).- En las Asambleas no podrán tratarse ningún asunto que no se halle incluido en el orden del día, el que será puesto en conocimiento de los asociados en oportunidad de efectuarse la convocatoria.- Las disposiciones que se adopten al margen del orden del día serán nulas o anulables.- ARTICULO 29°).- Las Asambleas se realizarán en la fecha y hora indicados en la convocatoria.- En caso de no reunir el quórum en la primera convocatoria, deberá convocar a una segunda a una segunda asamblea, y si esn esta segunda asamblea no reúne el quórum se podrá celebrar con los presentes, pasada una hora de la fijada para el comienzo.- ARTICULO 30°).- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de mitad más uno de votos presentes.- Ningún asociado podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.- ARTICULO 31°).- Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada a petición escrita de no menos del 20% de los socios con derecho a voto, y se tratará en una nueva Asamblea.- El quórum de ésta deberá ser como mínimo, de las cuatro quintas partes de los peticionantes requiriéndose los dos tercios de votos presentes para sancionar la nueva resolución.- Si no se obtuviese el quórum y la mayoría establecidos, quedará rechazada la reconsideración.- ARTICULO 32 °).- En las mismas fechas en que se resuelva el llamado a Asamblea se pondrá a la libre inspección de los asociados un padrón de los socios con derecho a intervenir en ella. Los socios podrán impugnar el contenido del padrón hasta 48 horas antes de la celebración de la Asamblea.- ARTICULO 33°).- Los debates en las Asambleas se realizarán siguiendo el orden del día de acuerdo a la Convocatoria.- CAPITULO - V - De la Comisión Directiva.- CAPITULO 34°).- La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos jurídicos por una Comisión Directiva compuesto por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares, los que serán elegidos en asamblea por mayoría de votos.- Los miembros de la comisión directiva no podrán percibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie.- ARTICULO 35°).- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el término de dos años pudiendo ser reelectos.- ARTICULO 36°).- Para ser miembros de a comisión directiva se requiere ser socio activo o vitalicio, mayor de edad y tenr una antiguedad de seis meses como mínimo, hallarse al día con sus cuotas de socios.- ARTICULO 37°).- Para el caso que quede vacante en forma temporaria o definitiva un cargo de un miembro titular será reemplazado por los vocales titulares en orden a como fueron designados siempre que no exista la figura de Vicepresidente; Pro-Secretario; Pro-Tesorero, en cuyo caso ingresa éstos en reemplazo de los titulares.- En reemplazo de los vocales titulares ingresan los vocales suplentes previa sucesión de los primeros en su cargo.- ARTICULO 38°).- En caso de que por no renuncias, cesantias, enfermedad, pedido de licencia, etc., la Comisión Directiva quedará reducido a menos de la mitad de sus miembros, incorporados que hayan sido suplentes, dicha minoría deberá convocar dentro de los treinta días a Asamblea Extraordinaria a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la próxima asamblea ordinaria.- ARTICULO 39°).- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en extraordinaria cuando la presidencia lo convoque o cuando lo haga en sesión ordinaria una vez por mes y en extraordinaria cuando la presidencia lo convoque, la Comisión Revisora de Cuenta o un número de no menor ocho miembros directivos.- Para las reuniones extraordinarias se citará a los miembros por circular, con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, y con mención expresa del orden del día a tratarse.- ARTICULO 40°).- Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la mitad más uno de sus miembros.- Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo la presidencia con doble voto en caso de empate.- ARTICULO 41°).- Cuando sin previo aviso o causa justificadas algún miembro faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada y si faltare nuevamente, la comisión directiva decretará la caducidad de su mandato, incorporando en su reemplazo a un suplente en la forma determinada en el artículo 37°).- ARTICULO 42°).- Las resoluciones de la comisión directiva podrán ser reconsideradas por mayoria de los dos tercios de votos, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes.- Para discutir una moción de reconsideración es necesario que sea apoyada por un tercio de miembros presentes.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA.- ARTICULO 43°).- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) cumplir y hacer cumpir los Estatuto, los reglamentos internos , las resoluciones de las asambleas y las que dictare la propia Comisión Directiva; b) convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 21° y concordantes; c) resolver sobre la admisión de asociados; d) aplicar sobre la admisión de asociados; d) aplicar las sanciones a que se refieren los artículos 15° y concordantes; e) presentar a la asamblea odinaria la memoria, el inventario, el balance general y el cuadro demostrativo de los recursos de ingresos y egresso, visados por la Comisión Revisora de Cuentas, f) nombrar los agentes y empleados de la asociación en todas las categorias, fijarles sueldos, determinar sus obligaciones , amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplan efizcamente con los deberes que se le encomenden; g) crear y suprimir subcomisiones internas para su asesoramiento y control de las actividades sociales y designar a sus integrantes; h) conferir mandatos y designar representantes y apoderados; i) aceptar donaciones, legados y subvenciones; j) autorizar los gastos que demande la marcha de la asociación; k) resolver sobre la afiliación de la asociación a federaciones y designar representantes ante ellas; l) autorizara la presidencia a ejercer la representación legal a la asociacón.- ARTICULO 44 °).- Las atribuciones mencionadas en el artículo precedente, deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de otras que surjen de distintos lugares de este Estatuto, corresponde a la Comisión Directiva de la asociación las más amplias facultades para dirigirlas y representarlas, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las que expresamente se determinan en este Estatuto.- Dichas limitaciones dejarán de regir, incluso, cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso la Comisión Directiva podrá adoptarla, dando cuenta de su actuación en la primera asamblea que se celebre o convocándola especialmente a ese efecto.- CAPITULO -VI- Del Presidente y/o su reemplazante.- ARTICULO 45°).- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) convocar a la Comisión Directiva y cuando éste lo indique, a la asamblea; b) presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las asambleas y dirigir sus debates; c) firmar juntamente con el Tesorero, cualquier gasto, siempre que pertenezca a la asociación, así como tambien los inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos; d) representar a la asociación con autorización expresa de la Comisión Directiva en todos sus actos en que ella pudiera tener interes, en sus relaciones con el exterior ; e) resolver por si cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión, para la correspondiente ratificación de lo actuado.- ARTICULO 46°).- El reemplazante cumplirá las mismas funciones que el Presidente en caso de ausencia o acefalea.- CAPITULO - VII - Del Secretario y/o su reemplazante: ARTICULO 47°).- Son atribuciones y deberes del Secretario; a) resdactar o disponer la redacción de notas, convocatorias, comunicaciones, correspondencias y memorias de la asociación, y firmarlas juntamente con el Presidente; b) llevar los libros de actas de las reuniones que celebre la Comisión Directiva y las asambleas, así como el registro de asociados y todo aquellos que sean necesarios al ordenamiento administrativo de la asociación; c) fijar en los tableros de la sede social copia de las resoluciones de interés general que adopten las autoridades de la asociación.- ARTICULO 48°).- El reemplazante cumplirá las mismas funciones que el Secretario y lo sustituirá en caso de ausencia o renuncia.- CAPITULO - VIII - Del Tesorero y/o su reemplazante: ARTICULO 49°).- Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingresos, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la asociación, b) disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la comisión directiva; c) mantener en caja efectivo la suma de mil pesos destinados a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria abierta a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero; d) presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de los recursos de gastos e inversiones los cuales previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas , se someterá a consideracion de la Asamblea; e) firmar juntamente con el Presidente los recibos, cheques, y demás documentos relacionados con la actividad financiera de la asociación; f) dar cuenta del estado económico y financiero de la asociación a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que éstos órganos lo requieran; g) llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y los demás libros y registros de carácter auxiliar que sean necesarios.- ARTICULO 50°).- El reemplazante cumplirá las mismas funciones que el Tesorero y lo sustiturá en caso de ausencia temporaria o definitiva.- CAPITULO - IX -De los Vocales.- ARTICULO 51°).- Son atribuciones y deberes de los vocales: a) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confie e integrar las subcomisiones internas auxiliares; c) ejercer una vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la asociación, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que notaren.- CAPITULO - X - De la Comisión Revisora de Cuentas: ARTICULO 52°).- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un miembro titular y un miembro suplente.- Durarán en sus funciones el mismo tiempo que la Comisión Directiva dos años, y podrán ser reelectos indefinidamente.- Para ser rmiembro de esta Comisión Directiva, se requiere tener conocimiento contable acreditado por título profesional, o caso contrario reconocida experiencia en la materia.- ARTICULO 53°).- Del Asesor: El Director/a del Establecimiento o quien lo reemplace reglamentariamente.- Tendrá el carácter de asesor de la Comisión Directiva, en caso de impedimento de concurrencia del Asesor/a, puede delegar sus funciones en el Secretario/s, o enfermera, que estime oportuno, realizando la respectiva comunicación la ausencia del Asesor o reemplazante, no impide la realización de la reunión, sea Comisión Directiva o de la Asamblea.- En ella tendrá voz pero no voto, son funciones y obligaciones del asesor: a) promover el desarrollo y eficiencia de la asociación; b) orientar la actividad exponiendo toda la informaciórecogida en el ejercicio de su función, referente a las carencias y necesidades del establecimiento, cuidando de no coartar la necesaria libertad de acción; c) comunicar a personas jurídicas la constitución de la Cooperadora de este Establecimiento y en lo sucesivo todos los actos sociales; d) dar cuenta al Ministerio de Salud cuando observare irregularidades en la marcha de la Cooperadora o esta se aparte de sus finalidades específicas y no se rectifique ante su observación; e) cumplimentar toda otra tarea que tenga relación con la función que desempeña o la encomienda el Ministerio de Bienestar Social; f) hacer cumplir los reglamentos y estatuto de la Asociación Cooperadora.- La asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan cinco miembros o asociados dispuestos a sostenerla, preservando el cumplimiento de los objetivos sociales. ARTICULO 54°).- Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a ) examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b) verificar la percepción de los recursos y el pago de los gastos se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias; c) verificar en oportunidad de la celebración de la asamblea que los asociados concurrentes a ella se hallen en condiciones reglamentarias para hacerlo; d) observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva de toda irregularidad que advirtiese; e) concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando la Comisión lo crea conveniente o sea citado por aquel.- A éstas reuniones podrá asistir con vos pero sin voto; f) dictaminar sobre la memoria anual, el inventario, el balance general, el cuadro demostrativo de los recursos y gastos, a someterse a consideración de la asamblea; g) convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en articulo 39°); h) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a asamblea en los casos previstos en los artículos 23°) y 24°).- CAPITULO - XI - Disolución y Liquidación.- ARTICULO 55°).- La Asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan cinco asociados dispuestos a sostenerla perseverando en el cumplimiento de los objetivos sociales.- ARTICULO 56°).- En caso de resolverse la disolución, la liquidación estará a cargo de una comisión de asociados que será la designada expresamente por la asamblea.- Esta asamblea designará también una comisión de vigilancia que deberá fiscalizar las operaciones de aquella.- ARTICULO 57°).- Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente será destinado a una fundación con personería jurídica sin fines de lucro, (Establecimiento Asistencial Atilio A. Calandri, con domicilio legal en la localidad de Quemú-Quemú, Provincia de La Pampa.- CAPITULO - XII - ARTICULO 58°).- La asociación podrá fusionarse o incorporarse a otra de su misma naturaleza.- CAPITULO - XIII - Disposiciones Transitorias.- ARTICULO 59°).- La Asociación, previa autorización de la asamblea podrá gestionar la inscripción como personería jurídica, para la misma, facultándoselo al Señor Presidente o a la persona que lo reemplade para que acepte las modificaciones de forma que la autoridad de control competente considere necesario introducir a éstos estatutos sociales.- |