ANTENAS DE TELEFONIA MOVILSECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCION 900/05 ANTENAS BASE DE TELEFONIA MOVIL Y SALUD - MEDICAL COLLEGE WISCONSIN SECRETARIA DE COMUNICACIONES RESOLUCION 530/2000 DE LA CNC RESOLUCION 202/95 CNC RESPUESTA DE MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION AL CORREO QUE ENVIE EL 17/4/06 SOBRE REGLAMENTACION Y ESTUDIOS SOBRE ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL EN EL PAIS A consultas@msal.gov.ar Vea la respuesta abajo
Received: from localhost (localhost.localdomain [127.0.0.1]) by eurydice.msal.gov.ar (Postfix) with ESMTP id B1B4024B13 for <sotoaf@cosypro.com.ar>; Tue, 18 Apr 2006 20:11:53 -0300 (ART) Received: from eurydice.msal.gov.ar ([127.0.0.1]) by localhost (eurydice [127.0.0.1]) (amavisd-new, port 10024) with ESMTP id 26506-05 for <sotoaf@cosypro.com.ar>; Tue, 18 Apr 2006 20:11:53 -0300 (ART) Received: from msal.gov.ar (unknown [172.16.220.173]) by eurydice.msal.gov.ar (Postfix) with ESMTP id 746481293C for <sotoaf@cosypro.com.ar>; Tue, 18 Apr 2006 20:11:53 -0300 (ART) Message-ID: <44457206.1011B3F1@msal.gov.ar> Date: Tue, 18 Apr 2006 20:11:03 -0300 From: Alejandro LA PASTA <alapasta@msal.gov.ar> X-Mailer: Mozilla 4.51 [es] (Win98; I) X-Accept-Language: es MIME-Version: 1.0 To: sotoaf@cosypro.com.ar Dr. Ariel Soto: De mi consideración:
He recibido su consulta a traves de "consultas msal" y sobre el particular por esta via le informo:
1) El Ministerio de Salud oportunamente en el año 1995 produjo la resolución N° 202/95, con intervemnción técnica de esta area, por la cual se aprobo el Estandar Nacional de seguridad para la exposición a radiofrecuencias y microondas comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz, amplio rango de frecuencias dentro del cual operan actualmente los sitemas de telefonia celular (entre aproximadamente 800 MHz y 1.9 GHz y sistemas de enlace y transmisión de datos a aprox. 5 GHz). El estandar mencionado cuyo anexo técnico fruto de un largo trabajo realizado con el concurso de varios Organismos con expertos del conicet de mas de 400 hojas (lamentablemente no lo tengo en version eletrónica), fija ente otros temas los valores máximos permisibles para la exposición poblacional a este tipo de ondas electromagnéticas no ionizantes en valores de densidad de potencia (mW/cm2) en función de la frecuencia. Los valores emergentes del Estandar en cuestión fueron adoptados por la Comisión nacional de comuniaciones por Res N° 530/2000 para su aplicación entre otros sistemas a las comunicaciones por telefonia celular a fines del año 2000 y cabe destacar que la Secretaria de Política ambiental de la provincia de Buenos Aires elaboró recientemente la Res 900/05 donde se conempla no solo la aplicación de los valores límite sino que se agregan para esa jurisdicción restriciones de posición ,alturas minimas, etc. Por supuesto que fueron contestadas consultas puntuales y específcas sobre el paticular a diferentes organismos que formamente lo requirieron. Bueno esto es un resumen de lo consultado, si Uds poseen algun interrogante específico, estamos a su disposición para darle respuesta ya sea en modo general por esta via o a traves de mecanismos formales que estableceremos.
Sin mas lo saluda muy atentamente. Lic. Alejandro La Pasta a/c Area ténica Radiofísica Sanitaria. MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION alapasta@msal.gov.ar |